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Consultas DGT

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V0142-24 IVA 16/02/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa: Ley 37/1992 art. 69
Descripción de hechos
La consultante cuestiona la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de servicios técnicos prestados por una sucursal o establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del Impuesto de una entidad establecida en Corea del Sur a empresarios no establecidos en territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
La referida en la descripción de hechos.
Contestación completa

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5 de la Ley del impuesto señala que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

(…).”.

Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

En base a lo anterior, una entidad coreana que tiene una sucursal o establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto, que ordena medios humanos y materiales con el fin de intervenir en la distribución de servicios tendrá, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones efectuadas deben ser calificadas como prestaciones de servicios que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

2.- Las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios están contenidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992.

Del escrito de consulta se cuestiona el tratamiento de servicios técnicos prestados por una entidad coreana que tiene una sucursal o establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto y cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales actuando como tales.

La localización de dichos servicios se determinará de acuerdo con la regla general de localización de servicios del artículo 69 de la Ley 37/1992 que dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios técnicos prestados por una entidad coreana que tenga su sede de actividad económica, establecimiento permanente, o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual en territorio de aplicación del impuesto estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en dicho territorio.

Por el contrario, cuando los servicios sean prestados a empresarios o profesionales que no tengan en dicho territorio de aplicación del Impuesto su sede de actividad económica, establecimiento permanente, o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual estarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.