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Consultas DGT

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V0129-25 IRPF 12/02/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, art. 7 z).
Descripción de hechos
La consultante ha percibido la ayuda a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años de la Comunidad de Madrid.
Cuestión planteada
Si la referida ayuda está exenta conforme al artículo 7 z) de la LIRPF.
Contestación completa

La ayuda objeto de consulta se encuentra regulada en Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el artículo 4 del Acuerdo, se dispone lo siguiente:

“1. Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo:

a) Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.

(…)

2. Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo”.

En relación con los requisitos que deben reunir los beneficiarios, el artículo 6 del citado Acuerdo señala lo siguiente:

1. La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100, no se exigirá actividad retribuida para la misma.

b) En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a). c) En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).

(…)

4. Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.

5. La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.

6. La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable. No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

7. No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores”.

Conforme con lo anterior, se trata de ayudas públicas concedidas por la Comunidad de Madrid, con el objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras por la contratación de empleadas del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad.

Por su parte, artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rentas exentas:

“Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Por tanto, la subvención percibida por la consultante por contratación de empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años, al tratarse una ayuda pública por cuidado de hijos menores estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la citada Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.