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V0119-24 IRPF 15/02/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 96
Descripción de hechos
Persona que se jubila el 30 de junio de 2023 con 65 años y 40 años cotizados. Indica que hasta esa fecha le ha estado pagando su empresa, pero desde el 1 de julio le está pagando la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023.
Contestación completa

Se cuestiona en el presente caso la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo correspondientes a las retribuciones percibidas de su empleador hasta el 30 de junio de 2023 y de la pensión de jubilación percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desde el 1 de julio de ese año, a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF.

Para determinar la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos —respecto a los rendimientos del trabajo sobre los que se plantea la consulta— en presencia de dos pagadores: la empresa donde el consultante vino prestando sus servicios como empleado y el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996—) en lo que se refiere a la pensión de la Seguridad Social. Esta existencia de dos pagadores distintos de rendimientos del trabajo deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la obligación de declarar que se regula en el artículo 96 de la Ley del Impuesto:

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.