El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
El epígrafe 849.7 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Servicios de gestión administrativa”.
Por tanto, el alta en dicha rúbrica faculta para la prestación a estudiantes extranjeros de asistencia en la matriculación en escuelas de idiomas y universidades, el servicio de ayuda en la legalización de documentos académicos y personales y la gestión de trámites relacionados con entidades públicas y privadas.
En cambio, el alta en el citado epígrafe no faculta para la actividad de organización de desplazamientos de estudiantes extranjeros hacia España.
En consecuencia, la consultante, tendrá que darse de alta, además de en el mencionado epígrafe 849.7, “Servicios de gestión administrativa”, por las actividades señaladas anteriormente, en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas, “Agencias de viajes”, por la organización de desplazamientos de estudiantes extranjeros hacia España.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.