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V0078-25 IVA 03/02/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa: Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 8-Dos-1º; 11; 68-Dos-2º;
Descripción de hechos
La empresa consultante, dedicada a instalación de sistemas de seguridad, va a ejecutar un contrato en Chile consistente en el envío de materiales desde España, y su posterior instalación en un inmueble chileno, en parte con mano de obra española, y en parte con subcontratación de mano de obra local. La duración estimada es de 3 meses y la facturación se realizará mediante certificaciones mensuales. Los materiales empleados supondrán más de un 70% del valor de la operación. Además, se recoge la facturación de un anticipo inicial del 20% a la firma del contrato.
Cuestión planteada
Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto en lo relativo a la factura del anticipo como al resto del contrato (materiales y mano de obra).
Contestación completa

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

Por su parte, el artículo 5 establece el concepto de empresario o profesional, señalando en sus apartados uno y dos:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

De acuerdo con lo anterior, la consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice, cuando las mismas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 37/1992, “se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.”.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 37/1992:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:

1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

(…)

2.º Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, a falta de otros elementos de prueba, parece que la consultante va a enviar determinados bienes a un país tercero que serán objeto de instalación o montaje en un inmueble en el que quedarán incorporados. En estas circunstancias dichas operaciones constituyen entregas interiores efectuadas en el territorio donde se ultima dicha instalación o montaje, de acuerdo con el artículo 68.Dos.2º de la Ley del impuesto, antes reproducido.

Según la información del escrito de consulta, la instalación del sistema de seguridad se realizará en un inmueble situado en un Chile por lo que la operación no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Por otra parte, el envío de los bienes efectuado por la consultante desde el territorio de aplicación del Impuesto al territorio chileno en las condiciones señaladas en el escrito de consulta tampoco determinará la realización de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que será de aplicación la normativa aduanera a efectos del régimen aduanero de exportación, de conformidad con lo señalado en el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DOUE de 11 de octubre) (en adelante, CAU), el Reglamento (UE) Delegado 2015/2446, de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

De dichas disposiciones puede inferirse que la exportación es aquel régimen aduanero en el que deben incluirse las mercancías que sean transportadas:

- fuera del territorio aduanero de la Unión (artículo 269 del CAU), o

- hacia alguno de los territorios fiscales especiales, entre los que se encuentra las Islas Canarias (artículos 1.3 del CAU y 134 del Reglamento Delegado).

4.- Por lo que se refiere a los servicios de mano de obra que subcontrata la consultante en el lugar de prestación de los servicios (Chile), las reglas referentes al lugar de realización de estas operaciones, a efectos de la sujeción al Impuesto se contienen en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992 que dispone que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

De la información contenida en el escrito de consulta no puede conocerse si la consultante cuenta o no con un establecimiento permanente en Chile, sin que la instalación del sistema de seguridad consultada, cuya duración será de tres meses, sea suficiente para considerar que la misma da lugar a la existencia de este.

Por tanto, en caso de que la consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto no cuente con dicho establecimiento permanente en Chile, como así parece deducirse de la referida información, los servicios que se le prestan de mano de obra contratada localmente se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto lugar de establecimiento de la consultante y quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, en la medida de que fueran prestados por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, que dispone lo siguiente:

“Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…).”.

5.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países.

En concreto, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.

En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto.

A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios

6.- Lo comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.