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Consultas DGT

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V0050-24 IRPF 14/02/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Descripción de hechos
El consultante adquirió en 2007 junto con su entonces cónyuge, en régimen de gananciales, el 50% de la vivienda que desde entonces constituye su vivienda habitual. La financiaron con préstamo hipotecario y ambos han practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Por sentencia de divorcio de 2013, los pagos por dicho préstamo han de pagarse entre ambos por mitad, correspondiendo el uso y disfrute al consultante junto con la hija en común, entonces menor de edad. Desde 2014 el ex cónyuge no paga la cuantía que le corresponde, asumiendo el consultante, a partir de entonces, la totalidad de los pagos por el préstamo, practicando la deducción solo en función del 50 por ciento de lo pagado.
Cuestión planteada
Si la resolución 629/2021 del TEAC, de 23 de noviembre de 2021, dictada en unificación criterio, le es de aplicación, y de conformidad con esta puede practicar la deducción en función del 100 por ciento de las cantidades que satisface, y, a su vez, regularizar la deducción practicada por los ejercicios no prescritos.
Contestación completa

La resolución 629-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 23 de noviembre de 2021, dictada en unificación de criterio, dispone que “El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.”.

Conforme a dicha resolución, para que el contribuyente pueda practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de un porcentaje superior al 50% de las cantidades que le corresponde satisfacer -por su participación en el préstamo con el que vigente la sociedad de gananciales el matrimonio financió la adquisición de la vivienda-, se requiere que este incremento se satisfaga en virtud de sentencia judicial.

En el presente caso, el contribuyente las satisface por impago del ex cónyuge, y no por exigencia judicial, por lo que no le es de aplicación la resolución 629/2021 del TEAC.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.