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V0043-26 Tributos Locales 13/01/2026
Órgano: SG de Tributos Locales
Normativa: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupo 999 y epígrafe 989.2 sección primera (Tarifas).
Descripción de hechos
El consultante va a iniciar una actividad consistente en la organización de eventos tales como bodas, bautizos, congresos, etc. Dependiendo del lugar donde se celebre el evento, si hay cocina, el consultante elaborará el menú que se servirá a los invitados o, en caso contrario, contratará un catering externo.
Cuestión planteada
Se plantea en que rúbrica del impuesto se tiene que matricular.
Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Por su parte, la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el consultante tendrá que darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

- por la organización de eventos sociales, tales como bodas y bautizos, en el grupo 999, “Otros servicios n.c.o.p.”.

- por la organización de eventos empresariales como congresos, en el epígrafe 989.2, “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”.

Con el alta en cualquiera de dichas rúbricas estarán comprendidas todas las operaciones de gestión, así como los trabajos preparatorios o complementarios necesarios que permitan la celebración de los referidos eventos. En la organización de eventos concurren una pluralidad de servicios como pueden ser servicios de gestión administrativa, servicios de contratación de restaurantes, fotógrafos, decoración, etc.

El alta en los citados epígrafes comprende, además de la prestación de servicios a terceros relativos a la organización de dichos eventos, todas las actuaciones que el consultante deba llevar a cabo para la realización de tales eventos. Por tanto, dicha alta faculta la contratación de un catering externo.

En el caso de que el consultante elabore directamente el menú para los eventos que organiza, deberá darse de alta adicionalmente en el epígrafe 677.9, “Otros servicios de alimentación propios de la restauración” de la sección primera de las Tarifas, que comprende, de acuerdo con su nota adjunta, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de “catering” o de colectividades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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