En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993):
El artículo 1 del TRLITPAJD enumera las tres modalidades que comprende este impuesto.
“Artículo 1.
1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2.º Las operaciones societarias.
3.º Los actos jurídicos documentados.
(…)”.
La modalidad de Actos Jurídicos Documentados se regula en el Título III del TRLITPAJD que comienza con el artículo 27, donde se recogen los tipos de documentos sujetos a tributación bajo esta modalidad.
“Artículo 27.
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos administrativos.
(…)”.
De acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Bajo la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD se encuentra sujetos a gravamen tres tipos de documentos: los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos. En consecuencia, y conforme a los datos facilitados en el escrito de la consulta, la instrumentación de la transmisión de la propiedad mediante una resolución de carácter jurisdiccional no está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, en la medida en que dicha modalidad no integra dentro de su hecho imponible los documentos judiciales.
De lo expuesto por el consultante, procede contestar la cuestión planteada del siguiente modo:
CONCLUSIONES:
Los documentos judiciales no integran el hecho imponible de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, por lo que quedan excluidos de su ámbito de sujeción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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