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Consultas DGT

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V0029-25 II.EE. 13/01/2025
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Normativa: Ley 38/1992 art. 66-4
Descripción de hechos
La consultante, titular de familia numerosa, ha matriculado un vehículo con una capacidad homologada inferior a cinco plazas a su nombre.
Cuestión planteada
Posibilidad de beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con posterioridad a la matriculación del vehículo.
Contestación completa

Respecto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente

“4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:

a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.

c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.”.

A la vista del precepto legal trascrito, el ejercicio del derecho al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por la Ley.

En todo caso, para poder acogerse al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 66.4 de la Ley 38/1992, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril), al cual se acompañará copia de la ficha técnica del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años.

En ningún caso podrá obtenerse la citada reducción con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.