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V0021-26 IRPF 08/01/2026
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF Ley 35/2006, Art.6.
Descripción de hechos
El consultante manifiesta que es copropietario junto con su hermana de una columna/panteón con 3 nichos y un columbario en un cementerio que forma parte de una fila de 40 columnas pertenecientes a otros propietarios. Debido a filtraciones de agua, es necesario realizar obras que afectan a las referidas columnas, que serán pagadas por todos los propietarios por partes iguales. Asimismo manifiesta que con el fin de agilizar y facilitar la gestión de esta obra el consultante y su hermana van a abrir una cuenta bancaria en la que los restantes propietarios ingresarán el importe de la obra que les corresponde pagar, efectuando desde ella un pago único a la empresa constructora, que emitirá una factura a cada propietario.
Cuestión planteada
Si la recepción de ese dinero supone la obtención de una renta a declarar en el IRPF del consultante y su hermana.
Contestación completa

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recepción de dinero por el consultante de un tercero para efectuar gastos por cuenta de éste, no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

En cualquier caso, a los efectos referidos, el consultante deberá estar en condiciones de poder acreditar el origen del dinero recibido de terceros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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