⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V0004-25 IP/ISD 02/01/2025
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa: Ley 29/1987 art. 20-6
Descripción de hechos
El consultante es titular, junto con su hermana y sus padres, del 100 por ciento de las participaciones sociales de dos sociedades no cotizadas, siendo la actividad principal de ambas la de servicio de guardamuebles y mudanzas. Concretamente, las sociedades tienen entre su objeto social "la compraventa, tenencia, administración y explotación de todo tipo de inmuebles" y "la compra, venta y alquiler de todo tipo de inmuebles" y, además, una de ellas está de alta en el epígrafe 861.2 "alquiler de locales industriales". Los padres desean transmitir sus participaciones en las dos sociedades por donación a sus hijos en el momento de cumplir ambos la edad de 65 años, de forma que, cada hijo sea titular mayoritario de una sociedad cada uno. El padre está jubilado desde el año 2019 y la madre y los dos hijos prestan servicios en las sociedades, existiendo un reparto en la gestión de las dos sociedades entre los dos hijos, de modo que, cada uno se encarga de la gestión de una de ellas, realizando ambos hijos labores de dirección y percibiendo una remuneración por dicha función en la sociedad que gestiona. La madre, que también realiza funciones de dirección en ambas sociedades y es administradora solidaria en ellas, cesará en todos los cargos con anterioridad a la edad de jubilación y de realizar la transmisión de las participaciones sociales. Además, con el fin de equiparar el valor de las dos sociedades entre los dos hermanos, los padres desean realizar una ampliación del capital social de una de las sociedades a través de la aportación de un bien inmueble que es propiedad de la sociedad de gananciales. Con posterioridad a la ampliación de capital, la participación de los hijos en esa sociedad quedaría reducida a un capital del 5 por ciento o inferior.
Cuestión planteada
Una vez realizada la ampliación del capital social de una de las sociedades a través de la aportación de un bien inmueble que es propiedad de la sociedad de gananciales, cuanto tiempo es necesario que transcurra para que en la transmisión por donación de las participaciones sociales de esa sociedad al hijo pueda beneficiarse de la reducción fiscal prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
Contestación completa

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que esta contestación es ampliación de la consulta V2423-24, de 26 de noviembre de 2024, en la que faltaba contestar a esta cuestión.

Respecto a este tema, ya se contestó en la consulta V2027-08 de 4 de noviembre de 2008, que se transcribe a continuación:

“Se plantea, por último, si una vez constituida la sociedad matriz del grupo sería necesario que, antes de proceder a las donaciones, los titulares de las participaciones resultantes de la reestructuración mantuviesen su propiedad durante un determinado periodo de tiempo.

En el epígrafe 1.3 de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de este Centro Directivo, publicada en el B.O.E. del 10 de abril de 1999, se señala que “… dado que las reducciones se aplican en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se cumplen en dicha fecha todos los requisitos exigidos para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrán aplicarse las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Aunque esta interpretación se refiere expresamente a los supuestos de adquisiciones “mortis causa”, ha de entenderse aplicable en supuestos de conciliación de devengo entre el impuesto patrimonial y el de Sucesiones y Donaciones para adquisiciones lucrativas “inter vivos”, tal y como resulta de forma implícita del epígrafe 2.1.e) de la misma Resolución. La única diferencia entre ambos supuestos radica en que el requisito del porcentaje familiar de control, si ha de tomarse en consideración para la procedencia de la exención, ha de cumplirse en el momento del fallecimiento de tratarse de adquisición “mortis causa”, mientras que en una adquisición “inter vivos” ha de concurrir en el periodo impositivo anterior a aquel en que esta se produzca.

En definitiva y en contestación a la segunda cuestión planteada, no es preciso el transcurso de periodo alguno de las participaciones en el patrimonio de los donantes. Deberán cumplirse los requisitos de la exención en el impuesto patrimonial en el momento del devengo de la donación, es decir, el día en que se cause o celebre el acto o contrato (artículo 24.2 de la Ley 29/1987).”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.