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V0001-26 II.EE. 08/01/2026
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Normativa: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Descripción de hechos
La consultante se dedica a la compra y redistribución de vinos. En algunos casos adquiere vino en otros estados miembros actuando como destinatario registrado, pero también dispone de una autorización como destinatario certificado habitual, que emplea en su actividad.
Cuestión planteada
La consultante quiere saber si está obligada a recibir todo el vino que adquiere en otro estado miembro al amparo de la autorización de destinatario certificado habitual o si también puede seguir recibiendo vino por medio del sistema de envíos garantizados.
Contestación completa

La circulación intracomunitaria de los productos sujetos a los impuestos especiales de fabricación se regula en los artículos 16 y 17 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), y se desarrolla en los artículos 19 a 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio).

Los conceptos de destinatario certificado, destinatario registrado, envíos garantizados y de régimen suspensivo se definen en el artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales, que dispone:

“(…)

10. "Destinatario certificado": Cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 delartículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

11. "Destinatario registrado": Cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 delartículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, autorizada en el ejercicio de su profesión y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, a recibir, en un depósito de recepción del que será titular, productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo procedentes del territorio de otro Estado miembro. El destinatario registrado podrá ser autorizado, con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, a recibir solo a título ocasional, en régimen suspensivo, una determinada expedición de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes del territorio de otro Estado miembro. En este último caso, no será necesariamente titular de un depósito de recepción.

(…)

14. "Envíos garantizados": El procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de esta Ley en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

(…)

26. "Régimen suspensivo": El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos objeto de los impuestos especiales.

(…).”.

La autorización de un obligado tributario como destinatario registrado ocasional, le habilita para recibir, en régimen suspensivo, productos sujetos a los impuestos especiales de fabricación; dicha autorización se regula en el artículo 31.A.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio). En el artículo 33 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales se regula la forma en la que un obligado tributario puede actuar como destinatario certificado, para recibir productos sujetos a impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial de la Unión no interno, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno.

La normativa mencionada no exige que todas las operaciones de recepción de productos sujetos a impuestos especiales procedentes del ámbito territorial de la Unión no interno siempre se reciban por un sistema o por otro. Es decir, la consultante podrá emplear, en cada caso concreto, el procedimiento de circulación que sea más adecuado a sus circunstancias. En el supuesto de que el producto que va a adquirir se encuentre en régimen suspensivo podrá recibirlo, en dicho régimen, al amparo de una autorización de destinario registrado ocasional. Si por el contrario el producto que va a adquirir se encuentra con el impuesto devengado en otro estado miembro, podrá recibir el producto al amparo de su autorización de destinatario certificado habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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